EstaOrden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2012-2013 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2013. Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en
CONSEJERÍADE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. CVE-2020-3111. Orden MED/8/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la práctica de la Caza durante la temporada cinegética 2020-2021 en el territo-rio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional
PRIODOSHÁBILES DE CAZA COMUNIDAD DE MADRID TEMPORADA 2022-2023 ESPECIE Caza Menor Temporada general (menor) 8 31 Zorro y Especies Exóticas Invasoras Durante la práctica de cualquier acción cinegética conejos 31 15 descaste 25 1 captura vivo 31 Palomas y zorzales (pasos tradicionales) 15 1581determina�que:�1.�La�Consejería�competente,�oído�el�Consejo�de�Caza�de�La�Rioja,�aprobará�la�Orden�Anual�de�Caza aplicable,�con�carácter�general,�a�todo�el�territorio�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja�y�en�la�que�se�determinarán,�al