EstaOrden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2012-2013 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2013. Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en

CONSEJERÍADE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. CVE-2020-3111. Orden MED/8/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la práctica de la Caza durante la temporada cinegética 2020-2021 en el territo-rio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional

PRIODOSHÁBILES DE CAZA COMUNIDAD DE MADRID TEMPORADA 2022-2023 ESPECIE Caza Menor Temporada general (menor) 8 31 Zorro y Especies Exóticas Invasoras Durante la práctica de cualquier acción cinegética conejos 31 15 descaste 25 1 captura vivo 31 Palomas y zorzales (pasos tradicionales) 15 15

81determina�que:�1.�La�Consejería�competente,�oído�el�Consejo�de�Caza�de�La�Rioja,�aprobará�la�Orden�Anual�de�Caza aplicable,�con�carácter�general,�a�todo�el�territorio�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja�y�en�la�que�se�determinarán,�al

LaLey 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM número 49, de 12 de marzo, en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 58, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las
20212022 PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y VEDAS ESPECIALES 1. NORMATIVA APLICABLE Orden 69/2021 de 21 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fi jan los perío-ter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Casti lla-La Mancha para la temporada cinegéti ca 2021-2022 f0d4S. 192 344 154 77 44 305 191 341 315

orden de vedas caza madrid 2021